viernes, 10 de abril de 2020

SEGURO AFC

ANÁLISIS LEY 21.227 - PROTECCION AL EMPLEO

Se ha publicado recientemente la Ley N°21.227 que Faculta acceso a prestaciones del Seguro de desempleo de la Ley 19.728, en circunstancias excepcionales. Dicha norma establece modificaciones en las relaciones laborales, considerando las circunstancias extraordinarias que el mercado enfrenta. A partir del 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos N° 6 y N° 10, ambos de 2020 del Ministerio de Salud.

Con fecha 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior.

En mérito del estado de excepción constitucional se limitan derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución, tales como, la libertad de tránsito, la libertad de reunión, en lo que nos interesa, se ha decretado comunas en cuarentena, se ha solicitado a la población civil quedarse en sus casas, puesto que la medida idónea para evitar la propagación del virus consiste en la fase de supresión, vale decir, el aislamiento social obligatorio, el que debe cumplirse en su residencia habitual, domicilio particular o en el lugar en donde se garantice el debido cuidado para evitar el contagio y/o la propagación del virus.

En este contexto el sistema económico del país se encuentra en medio de una crisis global sin precedentes, en donde las economías domesticas presentan alteraciones en cuanto a la dinámica de su comportamiento, por ende el mercado laboral o la fuerza de trabajo como elementos de un sistema económico se sujetan a idénticas consecuencias, por ello con el fin de otorgar continuidad a los empleos y entregar un aliciente económico a las empresas y empleadores se ha dictado la Ley N° 21.227, que a continuación analizaremos para adecuada interpretación, ejecución y cumplimiento.



Alejandro B. Gárate Ch.

Abogado

Socio Protax Asesores Tributarios





¿QUÉ REGLAMENTA LA LEY?

La ley N° 21.227 publicada con fecha 6 de abril de 2020, establece la modificación a la relación laboral en base a tres mecanismos.
1.- Suspensión del Contrato de Trabajo por un Acto de Autoridad (articulo 1 y siguientes).
2.- Suspensión del Contrato de Trabajo por la vía consensual (artículo 5 y siguientes).
3.- Reducción temporal de la Jornada de Trabajo de manera consensual.

¿A QUE EMPLEADORES APLICA LA LEY?

A todas aquellas empresas que pon un acto de declaración de autoridad hayan tenido que paralizar sus actividades de manera total o parcial.
Aquellos empleadores que han convenido la paralización de sus actividades en acuerdo con sus trabajadores.
Aquellos empleadores que hayan pactado continuidad en la prestación de sus servicios.
Aquellos empleadores que habiendo cesado la relación laboral o hayan llegado a algún acuerdo con sus trabajadores para ajustar la jornada de trabajo, remuneración, otorgado vacaciones, o cualquier acto que sea susceptible de resciliación y ella se convenga entre las partes.
No podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.
Respecto a las empresas que se determinen excluidas de la aplicación de esta ley y deban seguir funcionando para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios. La ley los deja excluidos parcialmente, sin embargo, podrían aplicar el pacto de Reducción de Jornada en una causal especifica y alterar ciertas condiciones resguardando la seguridad, salud y derechos de sus trabajadores.

¿QUE TRABAJADORES PUEDEN ACOGERSE A LOS MECANISMOS QUE LA LEY ESTABLECE?

Trabajadores que se encuentren afiliados al Seguro de Cesantía y que registren en sus cuentas:
• 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores; o
• 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR UN ACTO DE AUTORIDAD

Requisitos legales:

a.- Declaración de autoridad que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.

b.- Dictación de una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades (Artículo 1 inciso segundo).

c.- Que se encuentre afiliado al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728.

d.- Que el trabajador NO haya suscrito con el empleador algún convenio hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento incluidos aquellos a los que se refiere el Título II de la presente ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.

e.- Que el trabajador NO se encuentre acogido a incapacidad laboral.

f.- Que se ejerza dentro de plazo: En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones establecidas en el presente Título, una vez dictada la respectiva resolución a la que se refiere el inciso segundo de este.

g.- El cumplimiento de ciertas formalidades administrativas que informan que la empresa y trabajadores cumplen con los requisitos anteriores, este deber de información se puede llevar a cabo por dos vías:

Por el Empleador: El empleador deberá solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, la prestación que conforme al presente título le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1. Para tales efectos, el empleador deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación.

Directamente el trabajador o el sindicato: Con todo, el trabajador respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación establecida en el presente título ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple en los términos ya señalados. (artículo 2 inciso tercero)


Efectos:

Efecto de PLENO DERECHO por el plazo que el acto de autoridad determine incluyendo sus prorrogas, respecto a la suspensión de la obligación de pago de remuneraciones con cargo al empleador y la obligación de prestar servicios por parte del trabajador.

Por lo tanto, los efectos son:

1.- Suspensión de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador.
2.- Suspensión de la obligación de pagar remuneraciones y demás prestaciones del articulo 41 del Código del Trabajo.
3.- El trabajador se tendrá derecho a la prestación establecida en los artículos 15 y 25 de la ley N°19.728., es decir, podrá accedes al pago con cargo a su cuenta individual en el Seguro de Cesantía e incluso a la cuenta Solidaria.

BASE DE CALCULO

Se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7. 1
Cuenta Individual Fondo de Cesantía: Primero se giran ingresos de la CIFC del trabajador, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15 de ley N° 19.728:

1 Remuneración por reducción de jornada.













Fondo de Cesantía Solidario: Una vez extinguidos los fondos de la cuenta individual se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes, meses y afecta a los valores superiores para cada mes, a que alude la columna tercera que se establecen en las tablas del inciso primero y segundo del artículo 25 de la Ley N°19.728:











Trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, la prestación por cesantía a que se refiere este artículo se extenderá hasta el tercer mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en la tabla siguiente:










Respecto de los valores inferiores que las prestaciones se afectan cada mes, se regirán por los montos que se indican en las tablas siguientes:






























Subsistirá la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N°16.744, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida como base de cálculo.

Durante la vigencia de las circunstancias sólo podrá invocarse como causal de Despido la signada en el artículo 161 del Código del Trabajo.


SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR LA VÍA CONCENSUAL


El articulo 5 de la referida Ley establece la facultad de celebrar un pacto entre empleador y trabajador, bajo los supuestos de hecho que fundan la suspensión por acto de autoridad, acuerdo que presenta las siguientes características:

a.- Debe celebrarse por empleadores cuya actividad se vea afectado total o parcialmente por la crisis Covid-19 pero fuera del periodo de vigencia del acto o declaración de la autoridad.

b.- Los trabajadores deben encontrarse afiliados al Seguro de Cesantía tal como en la primera hipótesis.

c.- Están sujeto a un plazo determinado por el articulo 16 de la norma, a saber, 6 meses contados desde la publicación de la Ley, vale decir, hasta el 6 de octubre del año 2020.

d.- Para estos efectos, el empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes.

e.- Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

f.- Tendrá los mismos efectos expuestos para el caso de suspensión por acto de autoridad.

REDUCCION TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO DE MANERA CONSENSUAL.

Para la celebración de este pacto la Ley prescribe requisitos que debe cumplir tanto el empleador como el trabajador, en cuanto al primero el debe encontrarse en alguna de las circunstancias que la Ley determina en el articulo 8, bastando la concurrencia de una de ellas para habilitar al empleador a la celebración del pacto:

1. Empleador contribuyente de IVA, que a contar de octubre del año 2019 haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.

2. Empleador que se encuentre en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019,
acreditada por sus estados financieros.

3. Empleador que se encuentre en un procedimiento de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal conforme a la ley de reorganización y liquidación de personas (Ley 20.720).

4. Empleador que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia conforme a la ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis (Ley 20.416).

5. Empleadores que hayan sido exceptuados del acto, declaración de autoridad o resolución que motiva la presente norma en análisis (servicios esenciales) pero que necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder:

     - Mantener la continuidad operacional o;
     - Para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Por su parte el trabajador debe cumplir con un mínimo de cotizaciones, debiendo distinguir el tipo de contrato, así las cosas:

Trabajador con Contrato Indefinido, que registra 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía (continua o discontinuas).

Trabajador con Contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado, que registra 5 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía (continua o discontinuas) contadas.


Requisitos formales del pacto:

Una vez cumplidos los requisitos subjetivos de empleador y de trabajador el pacto debe ceñirse a las siguientes exigencias copulativas:

a.- Debe suscribirse por el trabajador u organización sindical en su caso y el empleador.

b.- La suscripción se verificará electrónicamente en las plataformas destinadas al efecto por la Dirección del Trabajo y AFC.

c.- El pacto tendrá como limite hasta el 50% de la jornada ordinaria.

d.- Deberá señalarse el monto de remuneración que estará sujeto el empleador a pagar.

e.- Duración y fecha de entrada en vigor del pacto.

f.- Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores completos a la celebración del pacto.

g.- Declaración Jurada del Empleador en orden a juramentar que cumple con los requisitos de la Ley.


Efectos:

a.- La jornada laboral quedará sujeta a lo convenido en el pacto.

b.- El trabajador tendrá derecho a remuneración equivalente a su jornada reducida.

c.- El trabajador tendrá derecho a una “Remuneración Complementaria” con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

d.- Las cotizaciones previsionales deberán ser declaradas y pagadas en base al monto imponible que generé el pacto.

Base de cálculo para el complemento: Se considerará como base el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto.
En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente.
El complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria.

e.- Si el contrato de trabajo termina se tomará como base de calculo de las indemnizaciones y prestaciones que establece la Ley la remuneración vigente con anterioridad a la suscripción del pacto, es decir, la remuneración que habitualmente recibía el trabajador según las reglas generales del Código del Trabajo.


Sin dudas la norma en comento establece un mecanismo extraordinario y excepcional, esencialmente transitorio y cuyos efectos y alcances prácticos quedaran sujetos a la casuística propia del derecho laboral. Así mismo, quedará a la interpretación administrativa formalidades y gestiones de dicha índole que emanan de la aplicación de las distintas disposiciones.

Constitución

Como crear una empresa en Chile en 5 pasos


1. Análisis inversión y capital necesario

Es necesario para cualquier inversión analizar y definir: la planificación, estrategias de negocios, la publicidad, entre otros aspectos. Y de vital importancia es tener claro cuánto es el capital requerido para nuestro proyecto de negocio, Y si usted es extranjero, esto nos llevará a decidir cómo ingresar el capital a Chile.

2. ¿Qué tipo de sociedad necesito?

Dado lo anterior requeriremos constituir la sociedad, de las cuales podremos escoger entre: SPA, LTDA., EIRL, S.A.
En conjunto debemos solicitar RUT a inversionista extranjero en el SII.

3. ¿Cuál sería mi Domicilio?

Previo al inicio de actividades comerciales en el país, es necesario contar con un domicilio dentro del territorio nacional, dentro de estos es posible tomar una dirección tributaria, un local comercial y oficina entre otras.

4. Iniciación de Actividades

El inicio de actividades es un trámite necesario para comenzar a operar en su negocio. Para realizar este trámite es importante destacar que existe un plazo desde la publicación en el D.O., este plazo es hasta el último día hábil del segundo mes siguiente.

5. Patente Comercial 

Una vez realizados los tramites anteriores, ya es posible obtener la patente comercial en la municipalidad que corresponda a la casa matriz u oficina principal.